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Impuestos al vender una casa

  • Héctor Cruz
  • 15 sept 2016
  • 2 Min. de lectura

ENAJENACIÓN DE INMUEBLES Cuando una persona física enajena un inmueble, el notario que formaliza la operación, debe calcular el ISR correspondiente y enterarlo por cuenta del contribuyente; ¿cómo proporciona el notario esta información al enajenante o vendedor? Los notarios ante quienes se consignen operaciones de enajenación de bienes inmuebles, cumplirán con la obligación de entregar al contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del ISR, cuando se entregue el documento que contenga como mínimo los siguientes datos: 1. Nombre y clave del RFC del fedatario. 2. Nombre y clave del RFC del contribuyente o, en su caso, la CURP. 3. Precio de enajenación del terreno y de la construcción, desglosando ingresos gravados y exentos. 4. Fecha de enajenación del terreno y de la construcción, señalando día, mes y año. 5. Costo del terreno y de la construcción (histórico y actualizado). 6. Fecha de adquisición del terreno y de la construcción (desglosando día, mes y año). 7. Desglose de las deducciones autorizadas, señalando en su caso el día, mes y año; así como el monto histórico y actualizado. 8. El ISR causado y retenido generado por la enajenación. 9. El procedimiento utilizado para el cálculo de la retención del impuesto. Fundamento legal: Artículo ( 1.62 MB) 154 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Regla ( 631 KB) I.3.14.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. http://www.sat.gob.mx/…/…/Paginas/enajenacion_inmuebles.aspx _______________________________________________________________ Cabe hacer la aclaración, que por parte del vendedor, puede exentar el pago de ISR. Si la casa vale menos de 700,000 Udis, con la credencial del IFE y que la dirección sea la misma que la de la casa en venta, puede pedirle al notario una exención del pago de ISR, y en este caso basta con demostrar haberla habitado por 6 meses. Adicionalmente el notario pedirá algún comprobante de domicilio a nombre del vendedor, que puede ser recibo de luz, teléfono o estados de cuenta bancarios, la mayoría de los notarios no suelen aceptar el recibo de agua como comprobante. Y protesta de decir verdad que en los 5 años anteriores a la venta no hayan vendido otra casa a su nombre. Si la casa vale más de 700,000 Udis puede también exentar el pago, mostrando comprobantes de domicilio durante los últimos 5 años.


 
 
 

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